Los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20%. De igual forma, están sometidos a retención en la fuente.
A su vez, el artículo 306 del estatuto tributario contempla que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Por su parte, el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio. Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 UVT.
La retención en la fuente por los conceptos aquí expuestos se practicará siempre que el premio supere la suma de $2.259.120. Sobre pagos inferiores no se aplicará retención, pero el beneficiario que declare renta tendrá que declarar esos ingresos como ganancia ocasional y aplicar la tarifa correspondiente.